Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Argumentación jurídica (página 2)




Enviado por Juan Cornejo Calva



Partes: 1, 2

Cuando la argumentación jurídica este
referida al aspecto – fáctico vinculado a la norma
jurídica positivizada, (por ejemplo: a su fuente real o
material) ella se orientara a demostrar o refutar la verdad o
probabilidad o
la falsedad o el error sobre el caso. Entonces se necesitara como
apoyo el empleo de de
una o mas inferencias enunciativas para alcanzar a verdad
concreta o la probabilidad o falsedad de problema.

La argumentación jurídica consiste en
esgrimir una serie concatenada de razonamientos expuestos a
persuadir al destinatario sobre la validez de una tesis que por
lo general no está demostrada. Es una serie concatenada de
inferencias.

Con el empleo del concepto, la
concatenación que debe existir inexcusablemente una
conexión interna entre las inferencias; de modo que, la
argumentación jurídica sea siempre una unidad
sistémica (coherente), una totalidad constituida por una
conexión racional de sus componentes. La aplicación
consciente de los principios de la
no contradicción formal y de coherencia tendrá como
resultado la correcta concatenación de
inferencias.

Excepcionalmente, la argumentación
jurídica puede concretarse mediante una sola inferencia,
es decir en un solo argumento.

La exigencia de la consistencia en la
argumentación implica el deber de evitar contradicciones
entre las inferencias que se concatenan y se orientan hacia una
determinada conclusión.

Esta exigencia implica el deber de cada argumentante a
tener en cuenta y respetar los principios de no
contradicción formal y de identidad
durante la argumentación de cada tesis que sostiene. Esta
exigencia no impide la contraposición de argumentos como
ocurre con el discurso del
refutante.

En la concatenación de argumentos o realidades
dadas, se respetará la exigencia de la consistencia y de
la coherencia.

Se dice que es finalista porque toda
argumentación esgrimida con rigor está en
razón directa de la representación antelada del
resultado que persigue el argumentante, como es la de demostrar
la verdad o probabilidad o falsedad, etc. y persuadir al
destinatario, para que la tesis sea admitida por la fuerza de los
argumentos del argumentante.

Cuando decimos que esta fundada en la razón
suficiente
, es porque, como afirma Leibniz: "Nada ocurre sin
una razón suficiente", es decir nada ocurre sin que sea
posible para un ser que conozca las cosas suficientemente el dar
una razón de ello, mostrando porqué las cosas son
así y no de otra manera. Razón en virtud del cual
juzgamos que ningún hecho puede considerarse verdadero o
existente y ningún juicio veraz si n hay razón
suficiente por el cual deba ser así y no del otro
modo"[3]. Dicho de otro modo, nada ocurre sin una
razón de demostrar.

Cada conclusión inferida debe
indicar el fundamento del por qué es "así" o no es
"así" el significado que contiene.

La argumentación es un comunicación razonada por eso, una
argumentación sea jurídica o no, solo se concreta
en una relación diádica. Es de naturaleza
transitiva. Se diferencia de la reflexión porque
ésta comienza, se desarrolla y concluye en la mente del
mismo sujeto cognoscente. En la argumentación (sea
jurídica o no) el
conocimiento, la voluntad, el sentimiento se proyectan a otro
u otros en el afán de lograr que la tesis sea
admitida.

La tesis de la argumentación es la idea nuclear a
defender, sostener o refutar. Es el punto de partida de la
actividad cognitiva argumentativa. En alguna ocasión esa
tesis quizá tenga la calidad de una
hipótesis; en otros casos, la tesis tiene
la calidad de una afirmación o negación
categórica. El contenido de la tesis o bien es de
índole netamente jurídica o bien de índole
fáctica pero regulada por la norma jurídica o que
debe ser regulada. Jurídicamente, esa realidad
fáctica, esa realidad fáctica está prevista
en la hipótesis jurídica o como elemento
fáctico de la consecuencia jurídica. La tesis debe
ser formulada con claridad.

Es inexcusable el deber de usar adecuadamente
el
lenguaje
durante la argumentación. Solo y
solamente e empleo correcto del lenguaje
permitirá al argumentante expresar, transmitir el sentido
auténtico de lo que sostiene; además, la
argumentación jurídica exige el empleo riguroso del
lenguaje técnico-jurídico pertinente a cada
caso.

Es necesaria la coherencia entre las premisas y la
conclusión.

La conclusión final de toda argumentación
debe tener una conexión inescindible con las premisas
argüidas.

En casos de argumentación compleja la
conclusión final es la resultante de las conclusiones
parciales (intermedias) inherentes a cada uno de los
múltiples y relevantes aspectos del
problema.[4]

La conclusión debe reflejar con todo rigor y
nitidez la calidad y cantidad del contenido de las premisas;
evitando, de ese modo, incurrir, por ejemplo, en la falacia,
excepto el caso de una argumentación jurídica por
inducción incompleta en la que la
conclusión tendrá una extensión mayor que lo
abordado en las premisas y, además ella será de
grado probable, supuesto que puede ocurrir eventualmente, por
ejemplo, durante el debate
jurídico para la formulación de una norma
positiva.

Para que la conclusión esté exenta de
invalidez, error, falsedad, es necesario que a
argumentación haya tenido lugar sin paralogismos ni
falacias.

En principio, pueden distinguirse tres distintos campos
de lo jurídico en que se efectúan
argumentaciones.

El primero de ellos es el de la producción o establecimiento de normas
jurídicas. Aquí, a su vez, podría
diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una
fase pre legislativa y las que se producen en la fase propiamente
legislativa.

Las primeras se efectúan como consecuencia de la
aparición de un problema cuya solución –
total o parcial- se piensa que puede ser la adopción
de una medida legislativa. Ejemplo de ello son las discusiones
sobre la despenalización o no del aborto, de la
eutanasia o
del tráfico de drogas, o
sobre la regulación del llamado tráfico de
influencia.

Otro tipo de argumentaciones surgen cuando un problema
pasa a consideración del Parlamento o de algún
órgano de la
Administración, lo que haya o no discutido previamente
la opinión
pública. Mientras que en la fase prelegislativa puede
considerarse que los argumentos tiene, en general, un carácter más político y
moral que
jurídico, en la fase legislativa los papeles se invierten,
de manera que son las cuestiones de tipo técnico –
jurídico las que pasan a un primer plano.

En todo caso, las teorías
de la argumentación jurídica de que disponemos no
se ocupan prácticamente de ninguno de estos contextos de
argumentación.

Un segundo campo en que se efectúan argumentos
jurídicos es el de la aplicación de normas
jurídicas a la resolución de casos, bien sea esta
un actividad que llevan a cabo jueces en sentido estricto,
órganos administrativos en el mas amplio sentido de la
expresión o simples particulares. Aquí a su vez,
cabria distinguir entre argumentacio0nes en relación con
problemas
concernientes a los hechos, o bien al
Derecho.[5]

Puede decirse que la teoría
de la argumentación jurídica dominante se centra en
las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho y que se
plantean en los órganos superiores de la administración de justicia.

Finalmente, el tercer ámbito en que tienen lugar
los argumentos jurídicos es el de la dogmática
jurídica. La dogmática es, desde luego, una
actividad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas
tres funciones:

1) suministrar criterios para la producción del
Derecho en las diversas instancias en que ello tienen
lugar;

2) suministrar criterios para la aplicación del
Derecho;

3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento
jurídico.

Las teorías usuales de la argumentación
jurídica se ocupan también de las argumentaciones
que desarrolla la dogmática en cumplimiento de la segunda
de estas funciones. Dichos procesos de
argumentación no son muy distintos de los que
efectúan los órganos aplicadores, puesto que de lo
que se trata es de suministrar a esos órganos criterios
– argumentos- dirigidos a facilitarles – en sentido
amplio- la toma de una decisión jurídica
consistente en aplicar una norma a un caso.

La diferencia que, no obstante, existe entre ambos
procesos de argumentación podría sintetizarse
así: Mientras que los órganos aplicadores tienen
que resolver casos concretos, el dogmático del Derecho se
ocupa de casos abstractos.

Por un lado, porque el practico necesita recurrir a
criterios suministrados por la dogmática, al menos cuando
se enfrenta con casos difíciles, al tiempo que la
dogmática se apoya también en casos concretos. Por
otro lado, porque en ocasiones los tribunales – o cierto tipo de
tribunales- tiene que resolver casos abstractos, esto es, sus
decisiones pueden no consistir en condenar a X a pagar una cierta
cantidad de dinero o en
absolver a Y de determinado delito, sino
también en declarar que determinada leyes
institucional, que un reglamento es ilegal o que cierta norma
debe interpretarse en cierto sentido.

Por lo demás, algunos tribunales, al decidir en
caso concreto,
crean jurisprudencia, lo que significa que la regla en
que basan su decisión y que viene expresada en la ratio
decidiendo del fallo tiene un carácter general y abstracto
y vale, en consecuencia, para los casos futuros.

Características

  • Decir cual es la norma o interpretación de la
    norma a usar.

  • Aplicación de un caso concreto orientada a
    demostrar la verdad/refutar, la verdad/falsedad sobre un
    caso.

  • Se debe evitar contradicciones.

  • Se concreta mediante una sola inferencia.

Puesto que toda la argumentación pretende la
adhesión de los individuos, el auditorio, a que se dirige,
para que exista argumentación se necesitan ciertas
condiciones previas, como la existencia, de un lenguaje
común o el concurso ideal del interlocutor, que tiene que
mantenerse a lo largo de todo el proceso de la
argumentación. En la argumentación se pueden
distinguir tres elementos, el discurso, el orador y el auditorio;
pero este ultimo como se indica, juega un papel predominante y se
define como el conjunto de todos aquellos en quienes el orador
quiere influir con su argumentación. PERELMAN pone de
manifiesto cómo la distinción clásica entre
tres géneros oratorios: el deliberativo (ante la
asamblea), el judicial (ante los jueces) y el epidíctico
(ante espectadores que no tienen que pronunciarse), se
efectúa precisamente desde el punto de vista de la
función
que respectivamente juega el auditorio y concede, por cierto, una
considerable importancia al género
epidíctico (cuando el discurso parte de la adhesión
previa del auditorio, como ocurre en los panegíricos, en
los sermones religiosos o en los mítines
políticos), pues el fin de la argumentación no es
solo conseguir la adhesión del auditorio, sino
también acrecentarla. Sin embargo, la clasificación
más importante de tipos de argumentación que
efectúa PERELMAN se basa en la distinción entre la
argumentación que tiene lugar ante el auditorio universal,
la argumentación ante un unico oyente (el diálogo) y
la deliberación con uno
mismo.[6]

Sobre todo en los últimos años, se hs
concedido una gran importancia al concepto perelmaniano de
auditoria universal, que aunque dista de ser un concepto claro,
al menos en el tratado parece caracterizarse por estas
notas:

  • 1) Es un concepto límite en el sentido
    de que la argumentación ante el auditorio universal es
    la norma de la argumentación objetiva.

  • 2) Dirigirse al auditorio universal es lo que
    caracteriza a la argumentación
    filosófica.

  • 3) El del auditorio universal no es un concepto
    empírico: el acuerdo del auditorio universal "no es
    una cuestión de hecho, sino de derecho".

  • 4) El auditorio universal es ideal en el
    sentido de que está formado por todos los seres de
    razón, pero por otro lado es una construcción
    del orador, es decir, no es una entidad objetiva.

  • 5) Ello significa no solo que diversos oradores
    construyen diversos auditorios universales, sino
    también que el auditorio universal de un mismo orador
    cambia.

Una de las funciones que cumple este concepto en la obra
de PERELMAN es la de permitir distinguir (aunque se trate de una
distinción imprecisa, como también lo es la
distinción entre los diverso auditorios) entre persuadir y
convencer. Una argumentación persuasiva, para PERELMAN, es
aquella que solo vale para un auditorio particular, mientras que
una argumentación convincente es la que se pretende
válida para todo ser de razón.

En fin, la argumentación, a diferencia de la
demostración, está estrechamente ligada a la
acción
o un proceso con la que se pretende obtener un resultado: lograr
la adhesión del auditorio, pero solo por medio del
lenguaje, es decir, prescindiendo del uso de la violencia
física o
psicológica. Por otro lado, su proximidad con la practica
hace que en la argumentación no quepa hablar propiamente
de objetividad, sino tan solo imparcialidad:… ser
imparcial no es ser objetivo, es
formar parte del mismo grupo que
aquellos a los que se juzga, sin haber tomado partido de antemano
por ninguno de ellos. La noción de imparcialidad, por otro
lado, parece estar en estrecho contacto con la regla de justicia
(ser imparcial implica que en circunstancias análogas se
reaccionaría igual) y con lo de auditorio universal (los
criterios seguidos tendrían que ser validos para el mayor
número posible y en última instancia, para el
auditorio universal.

Al estudiar las premisas de que se parte en una
argumentación, se pueden distinguir tres aspectos: el
acuerdo, la elección y la presentación de las
premisas.

Para poder
desarrollare una argumentación hay que partir, en efecto,
de lo que se admite inicialmente, si bien el punto de partida
mismo constituye ya un primer paso en su actualización
persuasiva. Los objetos de acuerdo pueden ser relativos a lo real
(hechos verdades o presunciones), o bien relativos a lo
preferible (valores,
jerarquías y lugares de lo
preferible).[7]

Otros
aspectos

  • Importancia: permite suplir la falta de prueba
    respecto de la verdad o falsedad de una tesis.

  • Ámbito; es el área de lo posible o
    probable

  • Finalidad: convencer al destinatario. Lograr la
    adhesión de un auditorio sobre una tesis para que se
    materialice en la conducta de los individuos.

  • Objeto: generar puntos de vista en pro y en contra
    acerca de una tesis.

Estructura

5.1 Tesis

Es el objeto de la argumentación, es la idea
nuclear a sostener o a refutar. Es el problema, un hecho que
genera controversias y que va a generar diferentes puntos de
vista.

5.2 Fundamentos

Son dados por el razonamiento, estos deben ser expuestos
con orden y claridad.

5.3. Conclusión

Es la afirmación de la tesis.

En la especie, la argumentación desde el punto de vista
jurídico, aplicado a la impartición de justicia, se
trata de los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para
tomar sus decisiones en los juicios en particular.

Tiene su origen en la retórica que es la ciencia de
poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que
es en sí el arte de hablar
con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador
base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente
fundamentadas y motivadas, la
motivación son los argumentos
lógico-jurídicos aplicados para realizar una
resolución clara, precisa y congruente con los
planteamientos de las partes en los hechos de la demanda y
contestación, así como la aplicación del
derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en
particular le recaiga.

Como antecedente tenemos que la manera de juzgar o
impartir justicia en el transcurso del tiempo ha tenido diversas
acepciones o modalidades, basada en las diversas etapas del
derecho, siendo el primer antecedente el ESTADO
ABSOLUTISTA: el cual se origina con la creencia de que los reyes,
los cuales por tener origen "divino", designaban a los juzgadores
de ese entonces, éstos también creían tener
cierta divinidad por el origen de su nombramiento, por lo que sus
determinaciones resultaban inatacables pero sin fundamento legal
alguno, quedando el sujeto a expensas de la decisión
"divina" sin demostrar su culpabilidad o
inocencia, por lo que ese sistema, lejos de
ser justo o divino, era en muchas ocasiones arbitrario e injusto,
apartado de la realidad
jurídica.[8]

Posteriormente, en la etapa de la revolución
francesa, inglesa y norteamericana, se crea el llamado
ESTADO DE
DERECHO: con el que nace la era de la codificación, dando a luz al sistema
conocido como el SISTEMA GRAMATICAL, que no es otra cosa que
aplicar el derecho en base a lo que estipulan los códigos,
es decir IRSE A LA LETRA SIN MAYOR INTERPRETACIÓN, por lo
que también este sistema resultaba en diversas ocasiones
injusto por no argumentar o interpretar el precepto legal con el
delito o asunto en particular, ya que el mas parecido era el que
se aplicaba.

El criterio gramatical se trata de el LENGUAJE EMPLEADO
POR EL JUZGADOR en sus resoluciones, aplicado en dos variantes
rígidas que son desde el punto de vista SEMANTICO,
mediante el cual el juzgador se limita únicamente a
DESENTRAÑAR lo que la norma expresa, y A CONTRARIO, solo
cuando en el particular así lo permite la
norma.

Tiempo después, con la creación del
Tribunal Constitucional de Austria nace el ESTADO
CONSTITUCIONAL DE DERECHO, basado en el sistema de
Jerárquico, (constitución, leyes, jurisprudencia, etc),
aplicando en esta etapa el criterio SISTEMÁTICO, desde el
aspecto legal se refiere a EL CONTEXTO NORMATIVO O CUERPO DE
LEYES EN EL QUE SE ENCUENTRA INSERTO EL ENUNCIADO (LLÁMESE
ENUNCIADO AL DELITO Y/O FIGURA JURÍDICA EN
PARTICULAR).

EL CRITERIO SISTEMÁTICO, tiene además
métodos o
particularidades mediante el cual se desarrolla para llegar a su
objetivo, siendo éstos:

A SEDES MATERIALES:
que no es otra cosa que la localización física de
la( norma, (LOCALIZACIÓN TOPOGRÁFICA DE LA
NORMA).

A RUBRICA: porque todos los ordenamientos legales se
localizan en( capítulos, títulos, artículos,
etc.

SISTEMATICO EN SENTIDO ESTRICTO: que a raíz de su
ordenamiento se( encuentran debidamente ubicados los
capítulos, títulos, artículos, etc, dentro
del contexto legal.

A COHAERENTIA: se refiere a que dos disposiciones
incompatibles entre sí no( pueden obrar dentro de un mismo
ordenamiento legal pues son contradictorias.

NO REDUNDANCIA: se excluye la atribución a un
enunciado normativo de un( significado que haya sido atribuido a
otro enunciado normativo, no son repetitivos en un mismo
ordenamiento legal.

Finalmente, en la 2ª guerra mundial,
derivado de los crímenes de guerra, surge
el ESTADO SOCIAL DE DERECHO regido bajo el CRITERIO DE
INTERPRETACIÓN FUNCIONAL, basado En los fines de la norma,
es decir, LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR, EN BASE A LOS FINES Y
VALORES DE LA NORMA, cambiando radicalmente a los criterios
aplicados con anterioridad y que se encuentran debidamente
descritos en los párrafos que
anteceden.[9]

Este criterio se basa en los siguientes
principios:

TELEOLOGICO: Se refiere en sí a interpretar el
enunciado de acuerdo a su( finalidad (FINALIDAD DE LA
NORMA).

HISTÓRICO: Son los criterios aplicados por otros
legisladores sobre una( determinada norma, la cual debe ser
actualizada al tiempo en que se aplica (REFORMAS).

PSICOLÓGICO: no es otra cosa mas que la exposición
de motivos del( legislador para proponer determinada norma o del
juzgador en el que se encuentre en porque de su
determinación (QUE PENSÓ EL LEGISLADOR O
JUZGADOR).

PRAGMÁTICO: Si son favorables o desfavorables las
condiciones derivadas de( un
determinado tipo de interpretación.

PRINCIPIOS: Basada en los principios Constitucionales,
principio general( del derecho, etc.

RED ABSURDA:
en base a ésta nos permite rechazar una
interpretación de un (documento normativo de entre las
teóricamente posibles por las consecuencias absurdas a las
que nos conduce.

DE AUTORIDAD:
Fundamentada en la Jurisprudencia.

EJEMPLO: En general todas las autoridades están
obligadas en términos de los artículos 14 y 16 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, a justificar sus resoluciones, absolutamente todas,
ninguna puede escapar de los principios de legalidad y
seguridad
jurídica, razón por la cual, si los jueces tiene
que exponer argumentos tendentes a justificar o explicar por
qué resolvieron en una u otra forma y de ese modo,
convencer a otros.

Los órganos encargados de resolver controversias
judiciales, la única forma en que puede justificar su
existencia, es impartiendo una justicia gubernamental al resolver
los casos concretos, basados en la aplicación de la
ley, cuando
ello es suficiente para dictar una sentencia apegada a derecho,
sin embargo, de tener que hacer uso de una diferente
interpretación, los argumentos que se materialicen en las
sentencias, demandan un esfuerzo intelectual de mayor
envergadura, porque el convencimiento del resultado de la
decisión tomada no está expresamente en la ley
aplicable al caso, sino que, se encuentra en el descubrimiento
que el juez realice del contenido de origen, finalidad, entorno
social, etc, de la ley.

Tridimensionalidad de la argumentación
jurídica judicial

  • Dimensión Social

  • Dimensión Normativa

  • Dimensión Axiológica

Ámbito de la
argumentación[10]

La experiencia en el ejercicio de la ocupación
jurídica así como la teoría de la
argumentación jurídica conducen a identificar las
áreas en las que se requiere del empleo de esta, en el
ejercicio de la magistratura (como juez o fiscal) en la
defensa, en el procedimiento
judicial o administrativo o arbitral, en la asesoría
jurídica a personas jurídicas públicas o
privadas, en el ejercicio de la potestad de legislar, en la
enseñanza del Derecho, en la
investigación jurídico- social o socio
jurídico, y en los estudios y exposiciones de los
juristas, etc.

Presupuestos para la Argumentación
Jurídica Idónea

  • Dominio cognitivo del argumentante sobre el
    objeto de la argumentación
    jurídica.

Es necesario conocer que es los que trata de demostrar o
refutar. Ese nivel optimo de conocimiento
del problema s refleja en el planteamiento y razonamiento
estricto e inequívoco de la tesis que se defiende o se
refuta. Es también necesario que los interlocutores
conozcan plenamente aquello que es objeto de la
argumentación. En el caso de los órganos colegiados
deben establecer una metodología adecuada que permita a cada
integrante conocer y evaluar cada argumento de la decisión
a adoptar. Por eso, es censurable, por ejemplo, que algún
magistrado firme resoluciones sin leerlas, o sea, sin saber de
qué trata, tal actitud es una
irresponsabilidad que equivale a abdicar de una de las exigencias
porque y para que se ha de decidir, porque y para que dé
ha de decidir; dicha omisión es una actitud negativa que
implica infracción al deber jurídico de motivar la
resolución, ya que suscribe argumentos y decisiones que no
conoce y de esa manera también incurre en un grave
atentado contra la seguridad jurídica. Infringe
también la probidad. Por tanto, genera un impacto social
de zozobra, de desconfianza en los justiciables.

  • Aplicación de la
    lógica

Conocimiento y aplicando puntual de los principios de la
lógica
general (clásica o moderna) a si como las
categorías y cánones de la lógica
jurídica, son inevitables para el rigor en la
argumentación. Mantener una atención especial para evitar o detectar
paralogismos o falacias.

  • Aplicación de conocimientos de mayor grado
    de abstracción

Es muy importante para lograr eficiencia
cognitiva como resultado de la argumentación, la
aplicación puntual, en caso necesario de conocimientos de
Ontología, Epistemología, Deontología
Jurídica, axiología Jurídica, etc., igualmente
importante es la aplicación de la doctrina jurídica
de la especialidad pertinente así como de las
categorías de Teoría General del Derecho. El mayor
o menor dominio de las
disciplinas precitadas depende de cada sujeto cognoscente
responsable de efectuar la argumentación.

Si la necesidad de lograra eficiencia en la
argumentación la requiere, el argumentante aplicara
también sus conocimientos pertinentes de cultura
general. Más aun , este presupuesto
cognitivo se hace inteligible si se tiene en cuenta que la
ciencia
jurídica es una ciencia humana y las normas
jurídicas regulan el comportamiento, la conducta humana;
por lo tanto, es permanente la necesidad de resolver
jurídicamente peticiones y conflictos de
variado contenido, tales como de índole económico,
psíquica, social, religiosa, política, agraria,
etc. Por ello el argumentante tendrá necesidad de contar
con el apoyo de la disciplina
pertinente sea mediante el asesoramiento de expertos en la
materia y7o la
información en la bibliografía
especializada.[11]

Lógica
jurídica y argumentación
jurídica

Antes de pasar a considerar esas teorías,
conviene aclarar un último punto: Cómo se relaciona
la argumentación jurídica (o la teoría de la
argumentación jurídica) con la lógica
jurídica.

Por un lado, puede decirse que la argumentación
jurídica va más allá de la lógica
jurídica, pues como se ha visto con anterioridad, los
argumentos jurídicos se pueden estudiar también
desde una perspectiva psicológica o sociológica, o
bien desde una perspectiva no formal, que a veces se denomina
lógica material o lógica informal, y otras veces
tópica, retórica, dialéctica,
etcétera.

Por otro lado, la lógica jurídica va
más allá de la argumentación
jurídica, en el sentido de que tiene un objeto de estudio
más amplio, Para aclarar esto se puede seguir utilizando
una conocida distinción efectuada por Bobbio (1965) dentro
de la lógica jurídica.
[12]

En su opinión, la lógica jurídica
estaría constituida por la lógica del Derecho, que
se centra en el análisis de la estructura
lógica de las normas y del ordenamiento jurídico, y
por la lógica de los juristas, que se ocupa del estudio de
los diversos razonamientos o argumentaciones de los juristas
teóricos o prácticos. Naturalmente, estos dos
campos de estudio no pueden separarse de manera tajante: Por
ejemplo, la construcción del silogismo jurídico
no puede hacerse de espaldas al análisis lógico do
las normas jurídicas, puesto que como hemos visto" una de
las premisas y la conclusión del mismo son normas; y
cuando discutimos la cuestión de si la lógica se
aplica o no a las normas, surgió el problema de las
contradicciones entre normas, lo que es un problema típico
de la lógica del Derecho o "como hoy suele ser más
bien denomina- de la lógica deóntica o de las
normas.

El análisis lógico de los razonamientos
Jurídicos la lógica de los juristas. Es un campo de
estudio tradicional de la teoría del Derecho. Sin embargo,
la autorización de la lógica formal moderna, esto
es, de la lógica
matemática o lógica simbólica para estos
propósitos es algo que ha tenido lugar básicamente
a partir de la segunda guerra
mundial.

La obra que suele considerarse como pionera
es la Juristishe Logik de Ulrich Klung, cuya primera edición
data de 1951, si bien "como el autor explica en el
prólogo" Su concepción de la lógica
jurídica estaba ya elaborada desde 1939. KLUG parte de una
concepción de lógica general como "teoría de
la consecuencia lógica" (p. 2), lo que le permite
distinguir entre argumentos validos y no validos desde el punto
de vista lógico-formal. La lógica jurídica
seria una parte especial de esa lógica general, o sea, "la
teoría de las reglas lógico-formales que llegan a
emplearse en la aplicación del derecho" (p. H). Y
aquí. a su vez distingue entre la forma básica del
razonamiento jurídico", que en su opinión,
sería una aplicación al campo del Derecho del
silogismo tradicional modus barbara; y los argumentos especiales
de la lógica jurídica En esta última
categoría incluye el razonamiento por analogía
( o a simili) razonamiento e contrario, los argumentos a
fortiori (maiore ad minus ya minori lid maius), el
argumentum ad absurdum y los argumentos
interpretativos.

Estos últimos son los que sirven
para establecer las premisas de los razonamientos deductivos
-serían los medios para lo
que hemos llamado justificación externa- y no forman parte
propiamente de la lógica jurídica: son "principios
para la interpretación, no problemas
lógico-jurídicos" (p. 197).

En un análisis de los razonamientos
jurídicos, KLUG no tiene en cuenta, sin embargo, la
lógica deóntica o lógica de las normas. Esta
última disciplina se desarrolla también a partir de
1951 (año en que aparece el ensayo de
George. H. Von Wright Deontic Logic) y lleva a concebir
la lógica jurídica -bien en cuanto lógica
del Derecho, o bien en cuanto lógica de los juristas- no
como una aplicación de la lógica formal general al
campo del Derecho, sino como una lógica especial,
elaborada a partir de las modalidades deónticas de
obligación, prohibición y
permisión.

Estos operadores deónticos pueden, pues,
utilizarse -como lo hemos hecho anteriormente- para dar cuenta de
los razonamientos jurídicos o de algunos de ellos. Veamos,
brevemente, cómo se plantea esta tarea un autor como
KALINOWSI que ha sido también uno de los fundadores de la
lógica deóntica.

KALINOWSKI (1973) considera como razonamientos
jurídicos aquellos que vienen exigidos por la vida
jurídica, y presenta de ellos una doble
clasificación. Por un lado, distingue entre razonamientos
de coacción intelectual (lógicos), de
persuasión (retóricas) y propiamente
jurídicos (los que se basa n en presunciones,
prescripciones, ficciones, etc. establecidas por la ley).
[13]

Por otro lado, separa los razonamientos normativos
(cuando al menos una de las premisas y la conclusión son
normas) de los no normativos (que sólo serían
jurídicos por accidente). Los razonamientos normativos,
por su lado, pueden tener lugar en el plano de la
elaboración, de la interpretación o de la
aplicación del Derecho, en concreto, en el plano de la
interpretación del Derecho se utilizan tanto argumentos
extralógicos, que se basan en medios puramente
jurídicos (por ejemplo, el argumento ab auctoritate,
generali sensu, ratione legis estricta
etc.), y argumentos
lógicos, que se basan en la lógica formal
propiamente dicha (por ejemplo, argumentos a fortiori, a
maiori, a pari a contrario).
Los argumentos estrictamente
lógicos están regidos, sin embargo, tanto por
reglas lógicas en sentido estricto (las de la
lógica deóntica forman parte de la lógica
formal deductiva) como por reglas extralogicas, esto es, por
reglas jurídicas de interpretación del
Derecho

Además, KALINOWSKI considera que el primer tipo
de reglas están subordinadas a las segundas, lo que
podría entenderse en el sentido de que la
justificación interna depende de la justificación
externa o es un momento lógicamente posterior al de
ésta.

La
Retórica y los Jueces

Con estos discursos
mostramos que la retórica fue diseñada para
persuadir a los magistrados y no para que ellos nos persuadan. En
la antigüedad y parte de la edad media los
jueces no peroraban ni argumentaban en sus sentencias, iban
directo al grano. Solo en el renacimiento
las técnicas
retóricas empiezan a influir en la redacción judicial para ser aborrecidas por
el culto a la sencillez y precisión que dominó en
el siglo XVIII y XIX. A pesar de todas las huellas de la
retórica no se pudieron borrar en la práctica
forense. Este periodo esta muy poco estudiado y recientemente ha
llamado la atención sobre el mismo.

En cambio, el
papel del llamado silogismo judicial ha sido nulo en la
antigüedad para las discusiones prácticas, porque no
era considerado recomendable para argumentar. Por ejemplo
Cicerón en el dialogo Sobre la
Naturaleza de los dioses, a propósito de cómo
argumentar sobre las distintas doctrinas dice que "cuando se
hallan reducidas a la breve forma
silogística…están mas expuestas a la critica o
censura. Un río de rápida corriente puede casi del
todo o enteramente eludir la corrupción, mientras que un agua estancada
se corrompe fácilmente; así también una
fluida corriente de elocuencia diluye fácilmente las
censuras de la crítica, mientras que un argumento razonado
de manera escueta se defiende a si mismo con dificultad.

¿Entonces que impedía el caos absoluto?
¿Qué impedía que el juez no se avasallado
por los oradores?. Por un lado se tomaron medidas para limitar la
asistencia de retóricos en los pleitos y el uso de ciertos
argumentos. Los griegos, por ejemplo, prohibieron que los
retóricos reemplacen o hablen en los juicios por eso solo
se dedicaban a componer los discursos. Se entrenaba a los jueces
contra los efectos de los retóricos, así en el
Digesto se exige al Juez que no se irrite o muestre
compasión y muchos asuntos se prefería dejar aun
jurado numeroso antes que aun solo sujeto que es mas
impresionable.

Pero también existe otro factor: el juez estaba mejor
enterado de lo que ocurría a su alrededor, las ciudades
hasta el siglo XIX, eran en todo el mundo el hogar de una
pequeña población urbana, 2 a 5% de la
población de cada país, frente a un 90% de
población rural, a esto se sumaba la inmovilidad espacial,
la gente no cambiaba de localidad, ni solía viajar mas que
unos cuantos kilómetros. En estas circunstancias el juez
promedio no dependía de las partes para adquirir la
información que necesitaba para decidir. Pero en el siglo
XXI todo ha cambiado, las grandes ciudades concentran el 90% de
la población y conocer qué ocurrió en cada
caso, ahora sí depende de lo que las partes digan, por
ello se hace extrañar investigaciones
que ayuden a un mejor control de la
argumentación que emplean las partes en litigio, esto
seria tan importante como analizar las sentencias, por ello
esperamos que esta lectura
permita iniciar un estudio de las formas de argumentar que usan
los litigantes, peritos, inclusive en los propios documentos que a
veces consideramos libres de argumentación, como son los
contratos.

Argumentaciones y
Falacias

Un objeto d especial interés en
el estudio de las argumentaciones lo constituyen las falacias,
esto es, aquellos argumentos que parecen buenos, pero que no lo
son. De acuerdo con lo que antes hemos visto, las falacias
podrían clasificarse en formales, materiales y
pragmáticas, según infrinjan alguna de las reglas
de la buena argumentación característica de alguna
de esas concepciones.

Por ejemplo; cometería una falacia de tipo formal
el que argumentara de la siguiente forma: "esta permitido
investigar con embriones no viables; un ovulo no es un preembrion
no viable, por lo tanto no esta permitido investigar con
óvulos". El error consiste en haber interpretado que en la
primera premisa se establece que algo es condición
necesaria para otra cosa y no una simple condición
suficiente.

Un ejemplo de falacia material: "la prohibición
que establece la ley de investigar con preembriones viables
alcanza a los preembriones sobrantes de un tratamiento de
fertilidad, si estos no presentan ningún defecto de
carácter biológico y aunque se sepa que su destino
es la destrucción. No podemos retorcer las palabras, no
podemos hacer que no viables signifique lo que no significa. Los
preembriones que biológicamente tienen la capacidad de
desarrollarse no pueden ser viables. No hay ninguna otra forma de
entender esa palabra. El error en este caso es una especie de
esencialismo lingüístico que pretende que hay un
significado verdadero de las palabras, que las palabras son el
reflejo de algún tipo de realidad preexistente.

Lo cierto es que el significado de las palabras es
convencional y cambia según los
contextos.[14]

No siempre es fácil detectar la existencia de una
falacia y muchas veces es discutible si un argumento es o no
falaz. En general dependiendo del contexto. Así en los
ejemplos anteriores a la primera falacia no le seria si la frase
ambigua "esta permitido investigar con preembriones no viable"
pudiera entenderse por razones de contexto como "solo esta
permitido investigar con preembriones no viables.

Por otro lado esta claro que hay casos en que esta en
que esta justificado efectuar una interpretación
restrictiva del significado de un termino: por ejemplo si se
trata de una norma penal que establece que cierto tipo de
acción es delito que debe castigarse con una determinada
pena y otro tanto puede decirse de las "pendiente resbaladizas":
así muchos bioéticos; consideran que se debe
prohibir investigar con embriones, no porque al hacerla se
infrinja un principio moral, sino por el temor e que si no se
prohibiera eso, se podría llegar a realzar investigaciones
realmente cuestionables desde el punto de vista moral.

Textos
Argumentativos

Los textos argumentativos han sido definidos con
frecuencia como el proceso de apoyar o discrepar con una
afirmación cuya validez es cuestionable o
discutible.

Estos textos tienen como meta persuadir o convencer la
audiencia a la cual se dirige acerca del valor de la
tesis por la cual busca una aprobación. Como el
propósito de todo texto
argumentativo es ganar o reafirmar la adherencia de una
audiencia, se debe tener en cuenta a esta audiencia. Estos textos
pueden estar en forma de discusión, de una entrevista, un
discurso, una carta, un
libro de
crítica
literaria o un sermón entre otros.

Los textos argumentativos varían dependiendo del
tipo de audiencia a la cual se dirige. Si el texto se dirige a
una audiencia no especializada se podrá destacar unos
principios comunes, un sentido común, valores comunes y
unos lugares igualmente comunes. La base del acuerdo será
más general.

Por otra parte, si el texto va dirigido a un grupo
especializado tal como un grupo de filósofos o abogados la base de acuerdo
será más específica.

 12.1. Tipos de Textos
argumentativos

En cuanto al tipo de textos argumentativos, tendremos en
cuenta los siguientes:

  Textos subjetivos:

Este tipo de textos debe de tener su enfoque en el deseo
del autor, del hablante o del codificador a la hora de comunicar
sus ideas o simplemente provocar a su audiencia.

  Textos objetivos:

Considerando este tipo de textos, podemos señalar
que su enfoque es afirmar soluciones
científicas e investigaciones a unos problemas
comunes.

Por lo tanto, en un entorno informal, un debate abierto
será más subjetivo que una conferencia
científica, debido al los elementos emocionales y
físicos.

  Textos de comentario:

Este tipo de texto es un texto argumentativo que debe
dar más información sobre un aspecto
específico, o incluso ofrecer un punto de vista diferente.
Estos textos se pueden encontrar en periódicos,
discusiones, pie de páginas, sermones religiosos,
etc.

  Textos científicos:

Con respecto a este tipo de textos, podemos afirmar que
tenderán a ser más objetivos, ya que su argumento
es apoyado por unos hechos o afirmaciones más veraces.
Dentro de este tipo de textos podemos mencionar las cartas formales,
conferencias y bibliografías.

  Podemos mencionar también otro tipo de
textos argumentativos en donde pueden ser incluidos más
discursos políticos específicos y escritos, cartas
a periódicos, discusiones informales y textos
publicitarios.[15]

 12.2. Estructura de los Textos
Argumentativos

Un texto que busca persuadir o convencer a la audiencia
no está constituido por una acumulación de
argumentos desordenados, por el contrario requiere una organización
de argumentos seleccionados, presentados dentro de un
orden.

Para que un texto sea persuasivo los argumentos deber
estar organizados de forma muy clara. Si estos argumentos no
están organizados, perderán efectividad porque un
argumento no es ni fuerte ni débil en un sentido absoluto
ni para cada audiencia.

El alcance en el que el argumento es aceptado puede
variar. El tema considerado en el texto argumentativo debe
propiciar algo de interés
en la audiencia. El escritor usa el principio de su texto no para
escribir acerca del tema sino para ganar la simpatía del
lector.

El argumento puede modificar las opiniones o la
disposición de una audiencia. Por lo tanto un argumento
que es débil porque no se adapta bien a la audiencia puede
llegar a ser fuerte y efectivo cuando se ha modificado a la
audiencia debido a un argumento previo.

Similarmente, un argumento que es inefectivo porque la
audiencia no lo entiende puede llegar a ser relevante una vez que
la audiencia esté mejor informada.

Por lo tanto, la efectividad de los textos
argumentativos puede determinar el orden en el cual los
argumentos deberían ser presentados. La forma está
así supeditada al contenido, a la acción de la
mente, al esfuerzo para persuadir o convencer.
[16]

Teniendo en cuenta la descripción clásica de la estructura
de los textos argumentativos, éstos pueden ser divididos
en las diferentes secciones que se señalan a
continuación:

1.    
Introducción

2.    
Explicación del caso a tratar

3.     Esquema del
argumento

4.    
Prueba

5.    
Refutación

6.    
Conclusión.

 Sin embargo, podemos encontrar otras variantes
diferentes de las propuestas en la descripción
clásica de la estructura de los textos argumentativos;
principalmente podemos señalar las de Maccoun y las de Van
Dijk. Sin embargo, antes de explicar las estructuras
presentadas por estos dos autores vamos a considerar otros tipos
de estructura de acuerdo a otros autores.

Según otros autores podemos encontrar dos tipos
de estructuras argumentativas:

Por una parte, está la estructura deductiva, en
la que el codificador se mueve del contexto hacia el texto. La
tesis se relata en una proposición general que a su vez
está relacionada con una proposición particular que
sirve como ilustración o prueba. La conclusión
es una síntesis
de las dos proposiciones.

Por otra parte, está la estructura inductiva, que
es la opuesta de la deductiva. En esta estructura, la introducción es similar, utilizando una
tesis o antítesis. En este caso, el codificador se mueve
hacia unos hechos particulares dentro del mismo texto, y
finalmente, utiliza éstos para llegar a una
conclusión que tiene una generalización o
abstracción como base.

Después de esto, vamos a explicar la estructura
de los textos argumentativos de acuerdo a Maccoun.

Maccoun encontró diferentes patrones para
organizar los textos argumentativos. Estos son los
siguientes:

1.     El patrón zig-zag, es
decir, si el autor es el que propone una posición de un
patrón estará a favor, en contra, a favor, en
contra, a favor. Pero si el escritor es un oponente, la
estructura será en contra, a favor, en contra, a favor, en
contra.

2.     Consiste en el problema y la
refutación de los argumentos de oposición seguidos
de una solución. La solución sugiere la
posición del autor. Como el modelo del
zig-zag, éste requiere una refutación del argumento
de la oposición. El escritor debe mostrar que las
soluciones alternativas son inaceptables.

3.     El tercer modelo es el
argumento de un lado, en donde el punto de vista es presentado y
por otra parte no se da una refutación.

4.     El cuarto modelo es un
acercamiento ecléptico, donde el escritor debe rehusar
algunos puntos de vista, aceptar otros o incluso combinar todos
ellos.

5.     Este modelo contiene un
argumento de la oposición, seguido por un argumento del
escritor.

6.     El sexto modelo es el
patrón de "otra postura cuestionada". Este modelo incluye
las preguntas pero no una refutación directa del argumento
de oposición.

7.     El séptimo y
último modelo muestra dos
puntos de vista expresados y mientras uno es favorecido, ambos
están dentro del mismo punto de vista general, teniendo en
cuenta el argumento.[17]

De acuerdo con Maccoun, en vez de seguir los elementos
del argumento, el lector debe identificar:

a)      el tipo de
modelo

b)     localizar la
suposición del escritor

c)     localizar el argumento de la
oposición

d)     anotar refutaciones
directas

e)      reconocer
indicadores

f)       leer el tono de
sarcasmo o seriedad del escritor.

A parte del punto de vista de Maccoun podemos
también considerar los textos argumentativos de acuerdo
con Teum van Dijk.

En su libro titulado "La Ciencia del Texto", él
estableció un término de "superestructura" definida
como una estructura global que caracterizaba el tipo de texto.
Por lo tanto, una estructura argumentativa es una
super-estructura sin tener en cuenta el contenido del argumento.
En otras palabras, una super-estructura es el tipo de forma de un
texto cuyo tema es el contenido del texto.

Aunque no hay una teoría general acerca de las
super-estructuras podemos señalar que una teoría
sobre super-estructuras particulares no existe, principalmente
acerca de la narración y argumentación.

Considerando los textos argumentativos, la estructura es
bastante conocida. Trata de unas hipótesis y una
conclusión. Este modelo puede ser encontrado en un
lenguaje formal e informal de los textos argumentativos. 
[18]

Vamos a utilizar los siguientes ejemplos para clarificar
la estructura argumentativa:

1.     "yo estoy enfermo. Por lo
tanto no puedo salir"

2.     "Pedro ha sacado unas notas
muy bajas. Por consiguiente él ha suspendido el
examen".

Conclusiones

En la especie, todas las resoluciones deben traer
inmersas los principios de legalidad y seguridad jurídica,
con el fin de que estas no sean violatorias de las garantías
individuales de los gobernados, por tanto, la
argumentación desde el punto de vista jurídico,
juega un papel primordial en la impartición de justicia,
ya que en base a esta, que no son otra cosa mas que los
Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus
decisiones en los juicios en particular, deben ser acordes y
congruentes con los hechos y el derecho aplicado en
esta.

Como conclusión podemos afirmar que un texto
argumentativo es un texto en el que se examina, critica o discute
un problema. De esta manera, su contenido debe o no debe ser
teórico. Puede tener varias formas, como por ejemplo un
discurso, una carta, un libro de crítica literaria o un
sermón, entre otros.

Como hemos visto en la estructura del texto
argumentativo, éste es bastante variable ya que depende
del tipo de textos que estamos tratando, así como de los
muchos factores que están relacionados con el contexto de
la argumentación. 

Hemos visto también las características
estilísticas, estructurales y léxicas de este tipo
de textos que depende sobre todo de la subjetividad u objetividad
del acercamiento del codificador, así como del modo de
presentación.

Por lo tanto ambas características y la
estructura de este texto dan como resultado los diferentes tipos
de texto argumentativo.

Bibliografía

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan Cornejo Calva

Universidad César Vallejo –
Piura

[1] http://tareas-de-derecho.blogspot.com/2008/10/conceptos-de-interpretacin-jurdica.html

[2] logica juridica- jorge herrero pons y
fernando carbonel lazo

[3] Dagoberto D. Runes: op. cit .p. 305.

[4] Mixán Mass Florencio. Logica
Juridica. p. 270-271

[5] willy Ramírez chavarry y jorge
herrero pons – argumentación jurídica-

[6] logica juridica- jorge herrero pons y
fernando carbonel lazo

[7] logica juridica- jorge herrero pons y
fernando carbonel lazo

[8]
http://www.gestiopolis.com/economia/la-argumentacion-juridica.htm

[9]
http://www.gestiopolis.com/economia/la-argumentacion-juridica.htm

[10] Mixán Mass Florencio. Logica
Juridica.

[11] Mixán Mass Florencio. Logica
Juridica.

[12] argumentacion juridica- willy ramirez
chavarry y jorge herrero pons

[13] argumentacion juridica- willy ramirez
chavarry y jorge herrero pons

[14] logica jUridica- jorge herrero pons y
fernando carbonel lazo

[15] /trabajos25/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml

[16] /trabajos25/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml

[17]
/trabajos25/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml

[18]
/trabajos25/argumentacion-juridica/argumentacion-juridica2.shtml

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter